Se entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación de servicios médicos, clínicos y farmacéuticos derivados de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en territorio nacional.
Se consideran incluidos dentro de la prestación de esta Garantía:
1. Servicios de locomoción y rehabilitación del asegurado, cuando fueran necesarios y autorizados por el Asegurador.
2. Mantenimiento artificial de las constantes vitales durante un periodo máximo de sesenta días a contar desde el accidente. A partir de dicho momento, se indemnizará con el capital que corresponda por la garantía de Incapacidad Permanente, con independencia del grado de reversibilidad de la situación.
3. Cirugía plástica y reparadora como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, hasta el límite de 1.800 euros.
El asegurador tomará a su cargo el pago o reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización originados, es decir los provocados y producidos por una asistencia médica de carácter urgente, durante un viaje fuera del país de residencia habitual y/o de nacionalidad del asegurado, hasta el límite máximo de 6.000 euros.
A los efectos de la presente cobertura, se entenderá como asistencia médica de carácter urgente, la encaminada a resolver situaciones clínicas de grave alteración, así como aquellas con capacidad para generar deterioro o peligro para la salud o la vida del asegurado, en todos los casos en función del tiempo transcurrido entre su aparición y la instauración de un tratamiento efectivo, que exigen atención médica en un corto período de tiempo. Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido previamente solicitadas al asegurador, o que hayan sido organizadas directamente por el asegurado sin intervención de aquél, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada
En caso de fallecimiento del asegurado, el Asegurador tomará a su cargo:
- Los gastos de transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento al de su inhumación.
- Los gastos de acondicionamiento necesarios para el transporte, con el límite máximo de 600.
- Los gastos suplementarios del transporte de los miembros de su familia (cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermano/a) asegurada o de las personas acompañantes aseguradas, en la medida en que los medios inicialmente previstos para su regreso no puedan utilizarse con motivo de la repatriación del asegurado.
En caso de que el equipo médico del Asegurador prevea una hospitalización del asegurado durante más de 5 días, 3 días en el caso de menores o discapacitados y siempre que estuviese solo, el Asegurador tomará a su cargo:
- Un billete de ida y vuelta, tren primera clase o avión clase turista, para que una persona se traslade junto al asegurado.
- Los gastos de estancia en hotel para un familiar o Acompañante desplazado hasta el importe de 72 diarios, durante 5 días.
Se garantiza la prestación pactada como consecuencia de la Incapacidad Permanente Absoluta sufrida por el asegurado, derivada de accidente cubierto por la póliza. Se entiende como Incapacidad Permanente Absoluta, aquella que incapacita definitivamente al asegurado para seguir desarrollando cualquier tipo de trabajo, con independencia de su profesión. Este grado de Incapacidad deberá ser declarado legalmente como tal por la Autoridad Laboral correspondiente.
Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios. Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior.
Si a consecuencia de un mismo accidente fallecen el Asegurado y su cónyuge o pareja de hecho -inscrita oficialmente como tal-, y existieran hijos menores de edad no emancipados o afectados de Incapacidad Absoluta para todo trabajo, el Asegurador abonará a dichos hijos -con independencia de la designación de beneficiarios que figure en póliza- un capital adicional señalado en póliza, para el conjunto de sus hijos y en concepto de ORFANDAD. Este mismo capital se abonará en caso de que el fallecido, titular del seguro, fuera el único progenitor con vida.
Si se produce el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de sufrir un atraco, secuestro, o cualquier otro tipo de agresión por parte de terceros, la indemnización por la cobertura de MUERTE se incrementará en un capital adicional fijado en póliza, salvo que la agresión se produjera en alguna de las situaciones que se señalan en el artículo 4°(RIESGOS EXCLUIDOS).
Si se produce el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de sufrir un atraco, secuestro, o cualquier otro tipo de agresión por parte de terceros, la indemnización por la cobertura de MUERTE se incrementará en un capital adicional fijado en póliza, salvo que la agresión se produjera en alguna de las situaciones que se señalan en el artículo 4°(RIESGOS EXCLUIDOS).
Exclusivamente mediante la contratación de esta Garantía se garantiza como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el reembolso al asegurado de los gastos de material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, material de ortopedia, osteosíntesis y fijadores externos con el límite reflejado en póliza, siempre y cuando dicho accidente haya originado también la prestación de una asistencia médica. Este reembolso se realizará para gastos derivados de prestaciones recibidas durante un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha del accidente
Se garantiza, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, y dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de ocurrencia de este, el reembolso de los gastos al asegurado que sean consecuencia de Operaciones de salvamento o búsqueda del accidentado y transporte necesario hasta el máximo señalado en póliza, por asegurado y siniestro.
Se entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación de servicios médicos, clínicos y farmacéuticos derivados de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en territorio nacional.
La Asistencia médica se prestará en los Centros del Cuadro Médico de Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza, se deberá contactar con Allianz en los números de teléfono indicados, salvo casos de urgencia vital, y se le facilitará los datos y ubicación del Centro del Cuadro Médico más adecuado en atención a las lesiones sufridas.
Los teléfonos son los siguientes:
Para asistencias en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria y Andalucía: 902 102 687 ó 91 325 55 68
Para asistencias en resto del territorio español: 902 108 509 ó 91 334 32 93
A título informativo, se puede consultar el cuadro médico de Allianz, en la página web de la Compañía: www.allianz.es
En la primera comunicación telefónica, se deberá facilitar al menos:
Posteriormente, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días, el accidentado deberá aportar el Parte de Comunicación de Accidentes debidamente cumplimentado y sellado por parte del colectivo al que pertenezca. Se podrá facilitar el parte de accidente contactando con el número de teléfono indicado o bien a través del mediador de la póliza. En los supuestos que no se reciba el parte de accidente debidamente cumplimentado, el coste de la prestación sanitaria correrá a cargo del asegurado.
¿Qué garantiza la Asistencia al huésped?
Se garantiza la atención exclusivamente de los accidentes y urgencias vitales que puedan sobrevenir a los clientes de B & B Hoteles, en tanto ostenten dicha condición, y únicamente durante su estancia en el recinto descrito en las Condiciones Particulares y en actividades anejas, siempre que hayan sido organizadas por el Tomador del Seguro. Desde el check In hasta el check out, dentro y fuera de las instalaciones del hotel.
B & B Hoteles y el Asegurado o los Beneficiarios, acreditarán, en caso de siniestro, que el asegurado ostentaba la condición de cliente en el momento de producirse el accidente.
¿Qué garantías incluye?
¿Qué hacer en caso de un siniestro?
Se entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación de servicios médicos, clínicos y farmacéuticos derivados de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en territorio nacional.
La Asistencia médica se prestará en los Centros del Cuadro Médico de Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza, se deberá contactar con Allianz en los números de teléfono indicados, salvo casos de urgencia vital, y se le facilitará los datos y ubicación del Centro del Cuadro Médico más adecuado en atención a las lesiones sufridas.
Los teléfonos son los siguientes:
Para asistencias en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria y Andalucía: 902 102 687 ó 91 325 55 68
Para asistencias en resto del territorio español: 902 108 509 ó 91 334 32 93
A título informativo, se puede consultar el cuadro médico de Allianz, en la página web de la Compañía: www.allianz.es
En la primera comunicación telefónica, se deberá facilitar al menos:
Posteriormente, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días, el accidentado deberá aportar el Parte de Comunicación de Accidentes debidamente cumplimentado y sellado por parte del colectivo al que pertenezca. Se podrá facilitar el parte de accidente contactando con el número de teléfono indicado o bien a través del mediador de la póliza. En los supuestos que no se reciba el parte de accidente debidamente cumplimentado, el coste de la prestación sanitaria correrá a cargo del asegurado.
Autorización de Asistencia médica
Cualquier prestación de asistencia sanitaria debe ser autorizada previamente por Allianz. La asistencia sanitaria recibida sin la autorización específica de Allianz, carece de cobertura, salvo lo indicado en caso de urgencia vital. La autorización de la asistencia médica, ya se trate de una primera asistencia o de asistencia médica sucesiva, se solicitará en los números de teléfono indicados.
Allianz facilitará la autorización directamente al accidentado y/o al Centro Médico según los casos.
Urgencias vitales
Por urgencia vital se entiende toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, de manera que requiere una atención médica inmediata e impostergable. Esta prestación es de obligada atención por cualquier institución de Salud.
La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico/cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que el accidentado haya sido atendido.
En los casos de urgencias vitales que impliquen un riesgo grave para la vida o la integridad del accidentado según se define más abajo, éste podrá ser atendido por el Centro Sanitario más próximo.
Allianz abonará al Centro Sanitario los gastos sanitarios derivados de la asistencia de urgencia al accidentad durante las primeras 48 horas desde la fecha del accidente. Una vez superada la primera asistencia de urgencia, el accidentado deberá ser trasladado a un Centro del Cuadro Médico para continuar su tratamiento.
Allianz no asumirá el coste de las prestaciones una vez superado el plazo de 48 horas indicado en Centros que no pertenezcan al Cuadro Médico, salvo autorización expresa.